Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de vecinos del Barrio Puente Patronato
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos del Barrio Puente Patronato, determinando que la Municipalidad de Santiago, la Municipalidad de Recoleta y la Delegación Presidencial Regional Metropolitana incurrieron en omisiones al no ejercer adecuadamente sus deberes legales en materia de aseo, ornato, seguridad y orden público en los espacios públicos del sector.
El tribunal constató que las autoridades mencionadas no adoptaron medidas suficientes y efectivas frente a la creciente ocupación de calles y áreas verdes por personas en situación de calle, situación que desde 2021 ha generado problemas de insalubridad, inseguridad y deterioro urbano, afectando directamente la calidad de vida de los residentes y el uso cotidiano de plazas y veredas.
De acuerdo con el fallo, las municipalidades tienen la obligación legal de velar por el aseo y la administración de los bienes nacionales de uso público, además de ejecutar planes comunales de seguridad que garanticen la convivencia y tranquilidad de la comunidad local. Por su parte, la Delegación Presidencial Regional posee el deber de mantener el orden público y la seguridad de las personas, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir esa función.
La resolución judicial refuerza el rol activo que deben cumplir los organismos del Estado en la protección de los espacios públicos y la seguridad ciudadana, estableciendo que la inacción o falta de coordinación entre instituciones puede vulnerar derechos constitucionales como la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Este caso marca un precedente relevante respecto a la responsabilidad compartida entre municipios y autoridades regionales en el abordaje de fenómenos urbanos complejos, como la situación de calle y el deterioro del entorno.
La decisión de la Corte constituye además un llamado a fortalecer la coordinación interinstitucional y las políticas públicas de recuperación de espacios comunes, buscando un equilibrio entre la atención humanitaria y el resguardo del bienestar y la seguridad de los vecinos.
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos del Barrio Puente Patronato, determinando que la Municipalidad de Santiago, la Municipalidad de Recoleta y la Delegación Presidencial Regional Metropolitana incurrieron en omisiones al no ejercer adecuadamente sus deberes legales en materia de aseo, ornato, seguridad y orden público en los espacios públicos del sector.
El tribunal constató que las autoridades mencionadas no adoptaron medidas suficientes y efectivas frente a la creciente ocupación de calles y áreas verdes por personas en situación de calle, situación que desde 2021 ha generado problemas de insalubridad, inseguridad y deterioro urbano, afectando directamente la calidad de vida de los residentes y el uso cotidiano de plazas y veredas.
De acuerdo con el fallo, las municipalidades tienen la obligación legal de velar por el aseo y la administración de los bienes nacionales de uso público, además de ejecutar planes comunales de seguridad que garanticen la convivencia y tranquilidad de la comunidad local. Por su parte, la Delegación Presidencial Regional posee el deber de mantener el orden público y la seguridad de las personas, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir esa función.
La resolución judicial refuerza el rol activo que deben cumplir los organismos del Estado en la protección de los espacios públicos y la seguridad ciudadana, estableciendo que la inacción o falta de coordinación entre instituciones puede vulnerar derechos constitucionales como la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Este caso marca un precedente relevante respecto a la responsabilidad compartida entre municipios y autoridades regionales en el abordaje de fenómenos urbanos complejos, como la situación de calle y el deterioro del entorno.
La decisión de la Corte constituye además un llamado a fortalecer la coordinación interinstitucional y las políticas públicas de recuperación de espacios comunes, buscando un equilibrio entre la atención humanitaria y el resguardo del bienestar y la seguridad de los vecinos.
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El tribunal constató que las autoridades mencionadas no adoptaron medidas suficientes y efectivas frente a la creciente ocupación de calles y áreas verdes por personas en situación de calle, situación que desde 2021 ha generado problemas de insalubridad, inseguridad y deterioro urbano, afectando directamente la calidad de vida de los residentes y el uso cotidiano de plazas y veredas.
De acuerdo con el fallo, las municipalidades tienen la obligación legal de velar por el aseo y la administración de los bienes nacionales de uso público, además de ejecutar planes comunales de seguridad que garanticen la convivencia y tranquilidad de la comunidad local. Por su parte, la Delegación Presidencial Regional posee el deber de mantener el orden público y la seguridad de las personas, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir esa función.
La resolución judicial refuerza el rol activo que deben cumplir los organismos del Estado en la protección de los espacios públicos y la seguridad ciudadana, estableciendo que la inacción o falta de coordinación entre instituciones puede vulnerar derechos constitucionales como la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Este caso marca un precedente relevante respecto a la responsabilidad compartida entre municipios y autoridades regionales en el abordaje de fenómenos urbanos complejos, como la situación de calle y el deterioro del entorno.
La decisión de la Corte constituye además un llamado a fortalecer la coordinación interinstitucional y las políticas públicas de recuperación de espacios comunes, buscando un equilibrio entre la atención humanitaria y el resguardo del bienestar y la seguridad de los vecinos.



